Noticias Colegio Oficial Agentes Comerciales Islas Baleares

RENOVACIÓN JUNTA DE GOBIERNO. 12 plazas.

18 de marzo de 2019. De 9 a 14 horas.

CALENDARIO ELECCIONES.

  • 28 de enero de 2019. Acuerdo adoptado en Junta de Gobierno de convocar elecciones. Insaculación de la Junta Electoral, y sus sustitutos. Exposición de la relación de colegiados elegibles y electores.
  • 1 de febrero de 2019. Plazo podrán recurrir sobre la inclusión o no en las listas electorales.
  • 7 de febrero de 2019. La Junta Electoral tendrá que resolver sobre los recursos presentados.
  • 18 de febrero de 2019. A las 13 horas finaliza el plazo de presentación de Candidaturas.
  • 25 de febrero de 2019. Proclamación de candidatos e inicio de campaña electoral.
  • 17 de marzo de 2019. Finalización campaña electoral
  • 18 de marzo de 2019. Fecha elecciones. Se celebrarán en las oficinas del colegio, en horario de 9 a 14 horas.

JUNTA ELECTORAL

Sorteo celebrado el día 28 de enero de 2019

Presidente:     Angel Giménez Garcia. 2846
Secretario:      Bernat Vallori Ginard. 6016
Vocal:              Gerardo Pascual García. 5809

Suplentes:

1º.-Miguel A. Picornell Fuster. 4213
2º.-Miguel Balle Pons. 4160
3º.-Antonio Bonfill Planchart. 5864
4º.- Jaime Payeras Martorell. 3422

NORMATIVA ELECTORAL.

Artículo 27º de los Estatutos del COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE LAS ISLAS BALEARES.

a) Podrán ser elegibles aquellos colegiados que, gozando de la condición de electores, cuenten al menos con un año de antigüedad en el Colegio y sean proclamados de acuerdo con las normas y condiciones reglamentariamente establecidas.

b) Los aspirantes a cargos en las Juntas de Gobierno podrán solicitar su proclamación como candidato a la elección, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Electoral en su caso, firmado por el solicitante y diez colegiados más inscritos en el Colegio y proponiendo las pruebas de que se valgan para acreditar documentalmente el ejercicio activo de la agencia comercial. Las pruebas deberán aportarse junto con la solicitud, sin perjuicio de su posible ampliación a requerimiento de la Junta, si por la Junta o por algún elector se propusiere o instare una mayor prueba.

c) Será prueba bastante a efectos de acreditar el ejercicio de la agencia comercial la aportación de los documentos públicos que a continuación se enumeran: el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas como agente comercial, la declaración autenticada del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas en la que figuren ingresos de la profesión de agente comercial, las cotizaciones a la Seguridad Social como agente comercial. Esta prueba sólo se tendrá por no bastante frente a otra documental pública de la que se deduzca o presuma lo contrario.

d) No será prueba bastante el hecho de haber acreditado anteriormente el ejercicio de la agencia comercial.

e) El plazo para presentar candidaturas finalizará, siete días antes del día fijado para el comienzo del proceso de proclamación de candidatos. El Secretario de la Junta formará expediente con todas las candidaturas presentadas, y durante este período será público para cualquier elector que solicite su examen o instrucción.

f) La proclamación de candidatos, para miembros de la Junta de Gobierno, se hará al menos con veinte días naturales de antelación a la fecha fijada para la celebración de las elecciones.

g) Recibidas de conformidad las solicitudes para tomar parte como candidatos en la elección, y una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, la Junta Electoral les declarará formalmente proclamados en el plazo previsto en el artículo anterior.

h) El Acta de proclamación de candidatos, reflejará sucintamente las pruebas aportadas, y en ella se hará constar la forma en que cada uno ha acreditado el ejercicio activo de la agencia comercial, tanto de los que sean proclamados, como de quienes no lo fueren, acompañando copia autenticada por el Secretario de cuantos documentos hayan sido aportados.

i) La campaña electoral de cada candidato, no podrá dar comienzo hasta que se haya efectuado su proclamación, finalizando antes de las veinticuatro horas del día anterior a la fecha del acto de la elección, desarrollándose de tal forma, que ofrezca a cada uno de los proclamados iguales oportunidades.

j) Los gastos de publicidad y propaganda correrán a cargo de cada candidato.

k) En el caso de que fuere proclamado un solo candidato para cada cargo a renovar reglamentariamente o por vacante, quedará suspendida la convocatoria de elecciones, proclamándose electos a los candidatos.