Palma de Mallorca, a 27 de marzo de 2023

CONVOCATORIA ELECCIONESRenovación JUNTA DE GOBIERNO. 12 plazas 15 de mayo de 2023.
De 9 a 14 horas. Sede colegial
 CALENDARIO ELECCIONES
27 de marzo de 2023Acuerdo adoptado en Junta de Gobierno de convocar elecciones. Insaculación de la Junta Electoral, y sus sustitutos. Exposición de la relación de colegiados elegibles y electores
30 de marzo de 2023Plazo para recurrir sobre la inclusión o no en las listas electorales
3 de abril de 2023La Junta Electoral tendrá que resolver sobre los recursos presentados
18 de abril de 2023A las 13 horas finaliza el plazo de presentación de Candidaturas
25 de abril de 2023Proclamación de candidatos e inicio de campaña electoral
14 de mayo de 2023Finalización campaña electoral
15 de mayo de 2023Fecha elecciones. Se celebrarán en la sede colegial, en horario de 9 a 14 h.

NORMATIVA ELECTORAL.

Artículo 27º de los Estatutos del COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE LAS ISLAS BALEARES. 

  • Podrán ser elegibles aquellos colegiados que, gozando de la condición de electores, cuenten al menos con un año de antigüedad en el Colegio y sean proclamados de acuerdo con las normas y condiciones reglamentariamente establecidas.
  • Los aspirantes a cargos en las Juntas de Gobierno podrán solicitar su proclamación como candidato a la elección, mediante escrito dirigido al presidente de la Junta Electoral en su caso, firmado por el solicitante y diez colegiados más inscritos en el Colegio y proponiendo las pruebas de que se valgan para acreditar documentalmente el ejercicio activo de la agencia comercial. Las pruebas deberán aportarse junto con la solicitud, sin perjuicio de su posible ampliación a requerimiento de la Junta, si por la Junta o por algún elector se propusiere o instare una mayor prueba.
  • Será prueba bastante a efectos de acreditar el ejercicio de la agencia comercial la aportación de los documentos públicos que a continuación se enumeran: el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas como agente comercial, la declaración autenticada del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas en la que figuren ingresos de la profesión de agente comercial, las cotizaciones a la Seguridad Social como agente comercial. Esta prueba sólo se tendrá por no bastante frente a otra documental pública de la que se deduzca o presuma lo contrario.
  • No será prueba bastante el hecho de haber acreditado anteriormente el ejercicio de la agencia comercial.
  • El plazo para presentar candidaturas finalizará, siete días antes del día fijado para el comienzo del proceso de proclamación de candidatos. El secretario de la Junta formará expediente con todas las candidaturas presentadas, y durante este período será público para cualquier elector que solicite su examen o instrucción.
  • La proclamación de candidatos, para miembros de la Junta de Gobierno, se hará al menos con veinte días naturales de antelación a la fecha fijada para la celebración de las elecciones.
  • Recibidas de conformidad las solicitudes para tomar parte como candidatos en la elección, y una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, la Junta Electoral les declarará formalmente proclamados en el plazo previsto en el artículo anterior.
  • El Acta de proclamación de candidatos, reflejará sucintamente las pruebas aportadas, y en ella se hará constar la forma en que cada uno ha acreditado el ejercicio activo de la agencia comercial, tanto de los que sean proclamados, como de quienes no lo fueren, acompañando copia autenticada por el secretario de cuantos documentos hayan sido aportados.
  • La campaña electoral de cada candidato, no podrá dar comienzo hasta que se haya efectuado su proclamación, finalizando antes de las veinticuatro horas del día anterior a la fecha del acto de la elección, desarrollándose de tal forma, que ofrezca a cada uno de los proclamados iguales oportunidades.
  • Los gastos de publicidad y propaganda correrán a cargo de cada candidato.
  • En el caso de que fuere proclamado un solo candidato para cada cargo a renovar reglamentariamente o por vacante, quedará suspendida la convocatoria de elecciones, proclamándose electos a los candidatos.
  • El acto de la elección se celebrará en el domicilio del Colegio, en atención al posible número de votantes, pudiendo constituirse varias mesas distribuidas por orden alfabético de apellidos para facilitar el desarrollo de la elección.
  • La Mesa de elección o las de las otras que puedan constituirse para facilitar la emisión del voto conforme se indica en los artículos anteriores, estarán integradas por un presidente y dos adjuntos designados por insaculación entre todos los componentes del censo del Colegio. Se insacularán, también, un número de suplentes para las posibles renuncias o imposibilidad de los que resulten elegidos en el sorteo.
  • Los candidatos tendrán derecho a designar, cada uno de ellos por escrito, uno o dos Interventores dentro de los Colegiados del mismo censo y que se hallen al día en sus obligaciones corporativas, quienes asistirán al desarrollo de la elección, formando parte de la Mesa. La designación de estos Interventores habrá de hacerse, por lo menos, veinticuatro horas antes del día señalado para la elección no admitiéndose designación de interventores pasado dicho plazo.
  • Dentro del plazo de quince días después de la celebración de las elecciones se procederá a la toma de posesión de los candidatos electos, y si alguno de ellos dejare de presentarse a dicha toma de posesión o renunciara a ser elegido, será proclamado el candidato con número de votos inmediatamente inferior.
  • En caso de igualdad de votos se elegirá el candidato de mayor antigüedad en el colegio. Si persistiera el empate este se resolverá eligiendo al de mayor edad.
  • Quienes deseen votar por correo deberán solicitarlo personalmente en el Colegio, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el quinto día anterior al de celebración de las elecciones, firmando el escrito o libro que al efecto le será facilitado por el colegio, pudiendo optar por enviar su voto por correo certificado o por depositarlo personalmente en la Secretaría, a disposición de la Mesa Electoral.
  • La papeleta del voto, ya se remita por correo ya se deposite personalmente, se entregará en un sobre cerrado que, junto a una fotocopia del carnet de identidad, o pasaporte en el que se estampará la firma bajo la que conste en el documento, se introducirá en otro sobre mayor. Este último sobre exterior irá dirigido a la Mesa Electoral del Colegio, y en él figurará claramente la indicación “VOTO POR CORREO” y el remite del colegiado.
  • Sólo serán válidos los sobres que tengan entrada en el colegio antes del término de la jornada y horario electoral.