Les adjuntamos nota de prensa que nos ha remitido a su vez una mutua colaboradora, para aclarar las dudas sobre la duración de prestación extraordinaria para el colectivo de autónomos.
La duración de la prestación era inicialmente de un mes, con ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma; es decir, tras la prórroga establecida en el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril (que lo prolonga hasta el 9 de mayo), la duración de la prestación se extendería, en la actualidad, hasta el 31 de mayo próximo.
De conformidad con el criterio de la DGOSS de 29 de abril de 2020, la fecha de devengo inicial de la prestación diferirá si el motivo para acceder a la misma es la suspensión de la actividad por cuenta propia como consecuencia de la declaración del estado de alarma, en cuyo caso, el período al que se tendría derecho se iniciaría el 14 de marzo de 2020; o si dicho motivo fuese la reducción de la facturación mensual, supuesto en el que dicho período comenzaría el día 1 del mes en que se produjese tal reducción: “(…) si durante el mes de abril la facturación se ha visto reducida en ese porcentaje, el trabajador autónomo deberá solicitar la prestación en el mes de mayo y causar derecho a la misma por el mes de abril y no por el mes de marzo e igualmente debe suceder respecto a la reducción de la facturación en el mes de mayo, que dará derecho, en su caso, a la percepción de la prestación por ese mes, que se hará efectiva en el mes de junio (…)”
En cuanto a la extinción de la prestación, el criterio de la DGOSS de 29 de abril de 2020, en contestación a la pregunta que se formulaba, que, en principio, se refería solo a los supuestos de reducción de la facturación, es el siguiente: “(…) respecto hasta cuando se extenderá la prestación, el artículo 17.4 del Real Decreto-ley 8/2020 es claro al establecer que ‘hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes’ (…)” Es decir, que una vez reconocido el derecho a la prestación por reducción de la facturación, este continuaría durante los meses siguientes, con independencia de la evolución de dicha facturación, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
El Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, en su nota de prensa de 30 de abril de 2020 aclara que “(…) Los autónomos beneficiarios de la prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma. La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio (…)”